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RETROCESOS EN DEBATE SOBRE DINERO Y POLÍTICA

Voces La Tercera

Reproducimos la columna de José Francisco García, Coordinador de Políticas Públicas de LyD, publicada en Voces de La Tercera.

Durante la votación en sala del proyecto que reemplaza al sistema electoral parlamentario por uno proporcional, diputados independientes presentaron diversas indicaciones, dos de las cuales consideramos especialmente negativas: eliminar la figura de las donaciones reservadas y la posibilidad de que las empresas (personas jurídicas con fines de lucro) puedan donar a las campañas.

Una de las innovaciones interesante de la Ley N° 19.884 de 2003 -surgida tras el denominado acuerdo político Lagos-Longueira tras el escándalo MOP-Gate- fue el establecimiento de tres categorías de donaciones a las campañas electorales: anónimas, reservadas y públicas, distinguiéndose por el monto de los aportes y su grado de publicidad. El caso de las donaciones reservadas es particularmente interesante como un mecanismo que busca aumentar la integridad del proceso político, minimizando la captura de los donantes a los candidatos, por la vía de lograr que el candidato no sepa realmente si una persona le donó (o no) a su campaña. El mecanismo es inteligente: se separa en dos momentos la realización de la donación y su asignación entre una o más candidatos, y también se van separando las entregas de las donaciones al candidato en fases, combinándose todas ellas. Como ha planteado Salvador Valdés, uno de sus ideólogos en nuestro país, obviamente es todavía un mecanismo perfectible.

Para los profesores de la Universidad de Yale, Ackerman y Ayres, no sólo destacados intelectuales de izquierda norteamericanos, sino que probablemente dos de los autores que más han contribuido a pensar el debate sobre dinero y político a nivel comparado, especialmente a través de su influyente Voting with dollars, la clave es lograr el efecto de la “urna secreta”. Para ellos, lo que terminó el cohecho electoral (voto a cambio de dinero, o más precisamente, la introducción de votos marcados a cambio de dinero), fue la introducción al procesa electoral de la urna secreta. Esta inhibe al agente corruptor saber con certeza si el elector votó o no por el candidato y, por tanto, hace imposible verificar el efecto del pago.

Para Ackerman y Ayres este principio debe también ser considerado en materia de donaciones a la política. Porque el principio de total publicidad, que en nuestro país se utiliza para las grandes donaciones (donaciones públicas), a pesar de ser intuitivamente deseable, genera una serie de externalidades negativas que pueden termina inhibiendo algo sano para la democracia: la participación en política a través de las donaciones. Subyace, por lo demás, un derecho constitucional: la libertad de expresión política (el dinero es expresivo de la misma). En efecto, en un mundo de total publicidad, el potencial de represalias y extorsiones es muy alto, sobre todo en un país donde el Estado licita muchos de sus servicios al sector privado.

Más aún, en una importante columna en el Financial Times en 2006, Ackerman y Ayres destacaron la incorporación de este mecanismo en nuestra legislación.

Por otra parte, en el caso de la prohibición a las empresas de donar, existe una evidente lesión a una serie de derechos constitucionales: libertad de expresión, de asociación, derecho de propiedad, etc. Pero hay una cuestión conceptual que es más de fondo. En este debate es importante tener presente que Chile no debe perder su esquema de financiamiento mixto (el aporte estatal a los partidos se da en la práctica a través de las campañas), puesto que permite el involucramiento de la sociedad civil y particulares con la política, y evita la captura de la política desde la propia política y el Estado. Hay, además, un problema práctico: el potencial de volver al oscurantismo del financiamiento, a los maletines, aquello que muy agudamente los profesores Issacharoff  y Karlan describen como el “efecto hidráulico” del financiamiento de las campañas políticas.

Al respecto, parece pertinente clarificar que a partir de la base de datos mundial sobre financiamiento electoral de IDEA Internacional sólo el 22% (36 países) prohíben  las donaciones de empresas, el 55%  (74 países) no limita los montos de las donaciones a los partidos políticos ni a los candidatos(as). Y finalmente, apenas 29% (49 países) limita la cantidad de dinero que los partidos tienen permitido gastar.

En el lenguaje constitucional del Tribunal Constitucional, se trata de una discusión de proporcionalidad: para alcanzar un fin legítimo (integridad del proceso electoral, mayores grados de igualdad en la competencia política, etc.) se debe utilizar el medio regulatorio menos lesivo de entre los disponibles. Así, si el problema es en realidad la baja participación de donaciones individuales, es posible pensar en un sistema que combina simplificarlas con incentivos públicos, como propone Salvador Valdés, alterando así la relación donación entre empresas y personas naturales, pero no lesionando los derechos constitucionales de las empresas a participar políticamente.

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