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NUEVE PREOCUPANTES CONSECUENCIAS DE LA RENTA ATRIBUIDA

El proyecto de Reforma Tributaria propone un cambio estructural, introduciendo un sistema complejo que no existe de manera generalizada y obligatoria en ninguna parte del mundo. La norma busca una progresividad en función de la renta “atribuida” en lugar de una progresividad en razón de los ingresos “percibidos”, y por tanto, el principal castigo recae esencialmente sobre los ahorros.

Lo anterior,  implica que cada empresa o sociedad debe “atribuir” a sus dueños, socios o accionistas, la totalidad de las rentas tributarias de la empresa, independiente del hecho de haber recibido efectivamente esos dividendos. Adicionalmente, en sociedades que tengan al menos un dueño o accionista que no sea persona natural, la  sociedad debe además retener por cuenta de los socios, dueños o accionistas, un 10% del total de las utilidades atribuidas, que podrá ser imputado como crédito en contra del impuesto global complementario o adicional.

Según la investigadora del Programa Legislativo, María Teresa Muñoz, la propuesta en concreto no sólo tiene el inconveniente de eliminar los incentivos al ahorro y la inversión, sin alternativas que lo compensen adecuadamente, sino que es altamente compleja de implementar. Esto ha sido demostrado a tal punto, que el propio Eduardo Engel ha llamado a tomarse más tiempo y estudiar mejores alternativas.

A continuación, la abogada enumera y explica 9 preocupantes consecuencias de la renta atribuída, de cara a los accionistas, socios o dueños de empresas:

1.         El concepto de “renta atribuida” implica  distribuir entre los socios o accionistas de sociedades o empresas, el total de las utilidades, lo que incluye ingresos que no recibieron como dividendos. Como las utilidades que se distribuyen a los socios suelen ser inferiores a las utilidades totales, pues las empresas se financian en parte con reinversión de sus utilidades, los socios deberán tributar en su global complementario por rentas que no han recibido.

2.        Dado lo anterior, al atribuirse el total de utilidades de las sociedades a las personas que hayan invertido en ella, de manera forzosa, sus bases imponibles de global complementario debiesen aumentar. Producto de esto, la lógica indica que la gran mayoría de las personas que invierten en acciones o propiedad de sociedades, tendrán que pagar un mayor impuesto global complementario del que pagan actualmente, y por utilidades que no han percibido y posiblemente nunca percibirán. Esto además debiese generar como consecuencia un desincentivo para invertir en este tipo de activos para toda persona que se encuentre actualmente en una baja tasa de global complementario.


3.         Una tercera consecuencia se refiere a la incertidumbre de los contribuyentes, pues la atribución de rentas puede ser revisada por el SII, incluso desestimando pactos societarios de distribución de utilidades. Y dado que no hay un respaldo de ingresos efectivamente percibidos, se le hará muy difícil defenderse frente a errores, o incluso detectarlos.

4.         Un cuarto efecto de la renta atribuida deriva de la norma que obliga a la sociedad a realizar una retención del 10% de las utilidades atribuidas, en la medida que al 31 de diciembre cuente con algún propietario, comunero, socio o accionista que no sea persona natural. Esta retención del 10%, en la práctica implica un alza del impuesto corporativo a un 35%. Ello porque la empresa tiene que pagar el impuesto por esa tasa, y requiere de recursos para ello; aunque este 10% se pague por cuenta de sus accionistas o socios, y posteriormente represente un crédito tributario para estos.

5.         En el caso de las AFP, ésta retención del 10% afecta la rentabilidad neta de los fondos de pensiones. Se destaca en estimaciones de la Asociación de AFP, que de los 163 mil millones de dólares que hoy hay en los fondos, un 70% se explica por la rentabilidad de los mismos. Así la estimación indica que a diciembre de 2013, para un afiliado que empezó a cotizar en 1981, el 73% de su ahorro acumulado se explica por la rentabilidad real de las inversiones[1], de modo que la rentabilidad si es determinante para la jubilación. Ahora, los fondos verán mermadas su rentabilidad no sólo por el aumento del impuesto de primera categoría (una parte de la rentabilidad que se va al fisco por concepto de impuesto) sino además por esta retención del 10%

6.         Otro de sus problemas operativos se refiere a establecer quiénes son los dueños o socios, en particular complejo en sociedades cuyas acciones se transan habitualmente. Para ello se ha establecido que se definirá la “foto de la propiedad” de un día: el 31 de diciembre. Quienes aparezcan en esta foto, serán los supuestamente obligados a este 10% y tendrán un crédito por el mismo, en la medida que su tasa de global complementario o adicional sea menor a 35%. La sociedad, por su parte, deberá provisionar este 10%, por cuenta de los mismos, y recuperarlo posteriormente.

7.         La atribución puede generar un efecto cascada o dominó, toda vez que se debe atribuir las utilidades a las sociedades aguas arriba, hasta llegar a propietarios o socios sujetos a impuesto global complementario o adicional, transformando a todas las entidades intermedias en entidades transparentes. El problema de esto es que un error en la declaración o atribución de rentas de una sociedad afecta toda la cadena, y con ello genera un grave perjuicio a la persona natural a la que finalmente se grava con estos impuestos.

Esto se agrava aún más considerando la realidad societaria de nuestro país, en que no es extraño encontrar largas cadenas de sociedades, con el consiguiente problema que esto generaría. O incluso situaciones circulares, en que la sociedad A es en parte dueña de la sociedad B, la que a su vez es dueña en parte de la sociedad C, siendo C dueño de la sociedad A. Todo esto hace que el sistema de atribución de rentas sea largo, muy complejo de administrar y aplicar en la realidad de nuestro país, pudiendo generar un gran problema con un mínimo error en una declaración.

8.         El sistema de renta atribuida también genera un problema de asimetría de información importante para contribuyentes de impuesto global complementario, en relación con las utilidades que les serían atribuidas a partir de la contabilidad tributaria, considerando además que habrá también atribución de rentas desde otras sociedades aguas arriba.

De esta manera, se puede presentar la situación en que a personas naturales, a quienes se les atribuyan utilidades, tendrán un alto costo para obtener y entender la información necesaria para conocer la base tributaria que se le atribuyó. Será muy complejo para un contribuyente impugnar la atribución que efectúe el SII, diferente de la realizada en atención a aportes de capital o distribución de utilidades de los socios.

9.         Como consecuencia de lo anterior y de las facultades que se entregan al SII de revisar e impugnar la declaración de impuestos hacia atrás, con la correspondiente atribución de rentas que se efectúe -por un período de 3 o hasta 6 años inclusive, en caso que no se hubiese presentado declaración en forma oportuna o ésta hubiese sido manifiestamente falsa-; también se puede dar la situación en que una persona que decidió invertir en acciones de la sociedad X, después de 3 años se vea obligada a pagar mayores impuestos por una diferencia de atribución que el SII ha determinado con posterioridad. Y aquí nuevamente se presenta el problema de asimetría de información para el contribuyente. Esta facultad implica que el SII estaría facultado para cobrar impuestos eternamente hacia atrás, con lo que la prescripción en materia de impuestos pasaría a tener nula aplicación práctica.

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