Los Consejos Regionales tienen por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional en la adopción de aquellas decisiones que tengan una directa relación con el desarrollo social, cultural y económico de las regiones cuidando la equidad y armonía así como la congruencia entre políticas y planes regionales con las políticas y planes nacionales.
1. Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento y las diversas comisiones de trabajo;
2. Aprobar los reglamentos regionales;
3. Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales propuestos por el MINVU.
4. Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del intendente;
5. Resolver, sobre la base de la propuesta del intendente, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y de los recursos propios que el Gobierno Regional.
6. Aprobar, sobre la base de la proposición del intendente, los convenios de programación que el gobierno regional celebre;
7. Fiscalizar el desempeño del intendente regional en su calidad de presidente del consejo y de órgano ejecutivo del mismo, como también el de las unidades que de él dependan.
8. Dar su acuerdo al intendente para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del gobierno regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones;
9. Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el gobierno nacional, y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado.