Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

REGULACIÓN DEL LOBBY EN LA ETAPA FINAL

Tras 10 años de debate, y cuando el proyecto de ley que regula el lobby (Boletín N° 6189-06) comienza a terminar su tramitación, ha surgido el debate en torno a la necesidad de establecer un registro con los sujetos activos de lobby.

José Francisco García, Coordinador de Políticas Públicas de LyD,  analiza críticamente esa idea ya que asegura que se fortalece la idea de que es un mucho mejor diseño regulatorio el propuesto por el Ejecutivo originalmente centrado en los sujetos pasivos de lobby (autoridades públicas).

Es importante hacer notar que sólo cerca de 10 países en el mundo cuentan con una ley de lobby, lo que deja a Chile en la vanguardia en esta materia y no rezagado. Asimismo, es importante señalar que existen dos modelos regulatorios en los países que se han implementado: el americano, que se basa en la regulación de los sujetos activos del lobby (“el negocio”) y el europeo, y en particular en Reino Unido que busca, en la lógica del modelo propuesto por el Ejecutivo chileno, regular a los sujetos pasivos de lobby a través de diversos mecanismos, entre ellos, las agendas abiertas.

Finalmente, no se debe perder el foco en lo relevante de la discusión: se trata de una discusión de medios regulatorios acerca de cuál es más eficaz para lograr el objetivo que se busca y declarado por la OCDE: preservar la integridad e imparcialidad del proceso de decisión pública. Por las razones que daremos, el modelo propuesto por el Ejecutivo es eficaz.

Argumentos contrarios al establecimiento de registros de sujetos activos.

1.         ¿Por qué son los lobbystas los principales promotores del sistema de registro?

El argumento es muy simple: mediante el establecimiento de registros de los sujetos activos se busca “cerrar” el negocio de la influencia en la toma de decisiones públicas, creando la sensación, de que es sólo a través de un lobbysta profesional que cualquier tipo de persona, natural o jurídica tienen posibilidades reales de influir en las decisiones públicas.

Asimismo, a los lobbystas que son firmas grandes les interesa la información que puede ser exigida, a bajo costo, de sus competidores en el mercado: sus clientes, áreas estratégicas, etc., prestándose más bien para una suerte de “espionaje industrial” subsidiado por el Estado a favor de las grandes firmas de lobby.

2.         Crea una barrera indeseable de acceso a las autoridades, limitando en la práctica el derecho de petición constitucional de la “señora Juanita”.

Como sostuviera el Sexto Reporte de la Comisión Británica de Estándares de la Vida Pública, este tipo de regulaciones crea el peligro de dar la impresión a la ciudadanía “que la única manera de aproximarse a los parlamentarios o Ministros sería mediante el uso de un lobbysta registrado. Esto generaría una barrera indeseable, real o imaginaria, de acceso”.

Así, el proyecto del Ejecutivo es correcto puesto que pasó desde uno centrado en hacerle la vida más fácil y rentable a los lobbystas profesionales, a la vez que generar la sensación en la señora Juanita que su derecho constitucional de petición no tiene gran valor, a uno que pone la “carga de la prueba” en las autoridades públicas.

3.         Hace más difícil que las instituciones de la sociedad civil filantrópicas o de caridad puedan influir en la toma de decisiones públicas.

Una de los argumentos más fuertes contra un modelo regulatorio basado en registros, y considerado en el debate británico, provino desde las organizaciones de caridad (National Council for Voluntary Organizations), las que sostuvieron que ellas se encontraban bajo un régimen estricto de regulación y de acceso al proceso de políticas públicas; por lo que más regulaciones serían restricciones adicionales a miles de organizaciones voluntarias y de grupos que no tienen los suficientes recursos y habilidades en lobby para acceder al proceso político.

4.         Problemas prácticos de la implementación de los sistemas de registros: vacíos y burocracia.

El problema del modelo de registro, como lo ha mostrado la práctica en Estados Unidos o en Canadá es que suele ser extraordinariamente burocrático, exige niveles de información ineficientes (de nada sirven toneladas de información que no son analizadas, pero que imponen altos costos); y debe ser modificado una y otra vez para hacer frente a los vacíos que quedan (loopholes), disminuyendo la certeza regulatoria.

Argumentos a favor del enfoque original propuesto por el Ejecutivo (sin registro de sujetos activos).

Hemos señalado al comienzo que el otro modelo existente es el europeo, y en particular el inglés como paradigma. Este último entiende que el problema en realidad es uno de transparencia; que el foco de la regulación debe estar puesto en las autoridades que son objeto de lobby, que lo que importa es escrutar al detalle su agenda y el proceso de toma de decisiones. También se recomienda que los lobbystas tengan códigos de ética robustos y para ello se incentiva la auto-regulación.

Bajo esta lógica el gobierno ha adoptado un modelo que busca combinar ambas experiencias, pero con la lógica del modelo europeo, esto es, que la carga de la prueba debe estar puesta en los funcionarios públicos con poder de decisión, y en que se garantiza, a todos los chilenos, un gran nivel de escrutinio respecto de las decisiones adoptadas. Una agenda nos dirá, todos los días, quienes fueron recibidos por una autoridad, cuánto tiempo, con qué objeto, etc. Vincular una reunión a una decisión será mucho más fácil.

Se trata así de un proyecto que, admitiendo amplios espacios de perfeccionamiento, pone el foco correcto, y se hace cargo de los objetivos de política de aumentar la transparencia, la apertura, eficacia y la integridad del proceso de toma de decisiones públicas.

otras publicaciones